Es posible que muchos crucerista desconozcan que la casi totalidad de las navieras de cruceros han adoptado y aceptado al ser miembros de la Asociación Internacional de Líneas de Cruceros (CLIA) el documento de Declaración de Derechos de Pasajeros de Cruceros.
Esta declaración está en vigor y recoge diez puntos a modo de derechos que cada uno de los cruceristas tiene al reservar y disfrutar un viaje en cualquiera de los barcos de crucero de las navieras suscritas.
Estos 10 derechos son adoptados de forma completa por las navieras miembros de CLIA, y es un requisito para ser parte de la organización. Cada naviera miembro debe tener dichos derechos recogidos en sus respectivos web y visibles para todos sus paajeros.
Hoy me gustaría recoger íntegramente la Declaración de Derechos de Pasajeros de Cruceros para nuestro propio conocimiento como usuarios y viajeros de cruceros.
CARTA DE DERECHOS DE PASAJEROS DE CRUCEROS
Los miembros de la Asociación Internacional de Líneas de Cruceros (CLIA) dedican sus esfuerzos a la atención y comodidad de todos los pasajeros de cruceros oceánicos en todo el mundo. Para cumplir con este compromiso, las compañías miembro han adoptado el siguiente paquete reunido en esta Carta de Derechos de los pasajeros:
El derecho a desembarcar de un barco que se encuentre atracado en puerto si las provisiones esenciales, como agua, comida, instalaciones sanitarias y acceso a cuidados sanitarios, no se pueden proporcionar a bordo de forma adecuada. Para ello, únicamente se tendrá en cuenta la preocupación del patrón por la seguridad y el bienestar del pasaje así como los controles de aduanas e inmigración del puerto.
El derecho a un reembolso íntegro en caso de que el viaje se cancele debido a fallos mecánicos o a un reembolso parcial para aquellos casos en que los viajes finalicen de forma anticipada debido a dichos fallos.
El derecho a tener disponibilidad de atención médica de emergencia en barcos fluviales o navegación costera costera, hasta que se pueda proporcionar atención médica en tierra.
El derecho a conocer en tiempo y forma información actualizada sobre cualquier ajuste que se produzca en el itinerario del barco en caso de fallo mecánico o emergencia, así como información actualizada sobre el estado de las actividades que se lleven a cabo para solucionar dichos fallos mecánicos.
El derecho a que la tripulación del barco haya recibido la formación adecuada en relación con los procedimientos de evacuación y emergencia.
El derecho a que haya una fuente de energía de emergencia en caso de fallo del generador principal.
El derecho a ser trasladado al puerto de desembarque programado para el barco o a la ciudad de residencia del pasajero en caso de que se dé por finalizado un crucero de forma anticipada por causas de fallo mecánico.
El derecho de alojamiento en caso de que se requiera desembarcar y pernoctar en un puerto no programado si se da por finalizado el crucero de forma anticipada debido a fallos mecánicos.
El derecho a disponer de un teléfono gratuito en las páginas web de las compañías de cruceros que se pueda utilizar para preguntar o informarse sobre cualquier aspecto de las operaciones a bordo.
El derecho a que esta Carta de derechos de los pasajeros del sector de los cruceros esté publicada en las páginas web de todas las compañías de cruceros.
Espero que el artículo os sea de utilidad a la hora de exigir los derechos que tenemos como viajeros de crucero.
¡Felices cruceros, nos vemos a bordo!